Articulo 2 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Este real decreto será de aplicación a todos los servicios de comunicación audiovisual de cobertura estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.