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Articulo 2 Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad

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Artículo 2. Contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.

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Los datos que se incluirán en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad serán, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, para cada uno de ellos, los siguientes:

a) Número de documento identificativo de la identidad.

b) Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad

c) Nombre y apellidos o razón social.

d) Nacionalidad.

e) País de nacimiento.

f) Fecha de nacimiento.

g) Domicilio de residencia y, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones.

h) Datos identificativos del representante, en su caso.

i) Actividad o actividades a las que se destinan las embarcaciones autorizadas.

j) Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades a las que se destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas.

k) Titulación en posesión del patrón en relación a la embarcación.

l) Embarcaciones autorizadas.

m) Número de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad.

n) Datos de las embarcaciones autorizadas, con expresión del nombre, número de matrícula o, en su caso, de registro provisional, marca y modelo, así como del número de identificación del casco (CIN), eslora total de la embarcación e identificación del vendedor/arrendador de la embarcación.

o) Datos de los motores de las embarcaciones, con expresión de la marca, modelo, potencia máxima, número de serie completo e identificación del vendedor/arrendador del motor.

p) Datos identificativos del patrón o patrones de la embarcación.

q) Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada.

r) Otras condiciones o limitaciones establecidas en la autorización de uso.

s) Documentación anexa.