Articulo 2 Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad
Artículo 2. Contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Los datos que se incluirán en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad serán, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, para cada uno de ellos, los siguientes:
a) Número de documento identificativo de la identidad.
b) Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
c) Nombre y apellidos o razón social.
d) Nacionalidad.
e) País de nacimiento.
f) Fecha de nacimiento.
g) Domicilio de residencia y, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones.
h) Datos identificativos del representante, en su caso.
i) Actividad o actividades a las que se destinan las embarcaciones autorizadas.
j) Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades a las que se destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas.
k) Titulación en posesión del patrón en relación a la embarcación.
l) Embarcaciones autorizadas.
m) Número de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad.
n) Datos de las embarcaciones autorizadas, con expresión del nombre, número de matrícula o, en su caso, de registro provisional, marca y modelo, así como del número de identificación del casco (CIN), eslora total de la embarcación e identificación del vendedor/arrendador de la embarcación.
o) Datos de los motores de las embarcaciones, con expresión de la marca, modelo, potencia máxima, número de serie completo e identificación del vendedor/arrendador del motor.
p) Datos identificativos del patrón o patrones de la embarcación.
q) Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada.
r) Otras condiciones o limitaciones establecidas en la autorización de uso.
s) Documentación anexa.