Articulo 2 Registro Centr...des Reales

Articulo 2 Registro Central de Titularidades Reales

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Artículo 2. Organización y funcionamiento del Registro.

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1. El Registro Central de Titularidades Reales será gestionado por el Ministerio de Justicia, teniendo su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública será el órgano encargado de su gestión y responsable del mismo.

3. El funcionamiento del Registro será electrónico, todos los días del año durante las veinticuatro horas. Todas las relaciones con el Registro Central de Titularidades Reales se realizarán por medios electrónicos. No obstante, las cuestiones que requieran intervención humana, tales como la calificación del interés legítimo, o resolución de consultas o recursos se ajustarán al horario de oficina del Ministerio de Justicia y a la normativa en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en este reglamento y en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. Las resoluciones de la persona encargada del Registro Central de Titularidades Reales por las que se deniegue el acceso o se decida sobre una solicitud de restricción de acceso, podrán ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico del que dependa, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.