Articulo 2 Registro Central de Delincuentes Sexuales
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»Artículo 2. Derecho de aplicación supletoria.
Vigente
En todo aquello que no esté específicamente previsto en el presente real decreto resultará de aplicación supletoria el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2015 en vigor desde 29-02-2016