Articulo 2 Régimen Local

Articulo 2 Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial de la Comunidad de Castilla y León, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gestiona con autonomía sus propios intereses y tiene como elementos sustanciales el territorio, la población y la organización.

2. La Junta de Castilla y León garantizará que los municipios dispongan de los medios adecuados y suficientes para el cumplimiento eficaz de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998