Articulo 2 Régimen jurídi...éticamente

Articulo 2 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Definiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de esta ley, se entiende por.

a) Organismo: cualquier entidad biológica capaz de reproducirse o de transferir material genético, incluyéndose dentro de este concepto a las entidades microbiológicas, sean o no celulares.

b) Organismo modificado genéticamente: cualquier organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o en la recombinación natural, siempre que se utilicen las técnicas que reglamentariamente se establezcan.

c) Accidente: cualquier incidente que suponga una liberación significativa e involuntaria de organismos modificados genéticamente durante su utilización confinada y que pueda suponer un peligro inmediato o diferido para la salud humana o para el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2003 en vigor desde 26-04-2003