Articulo 2 régimen jurídi... integrada

Articulo 2 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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Artículo 2. Ámbito de aplicación, actividades sujetas y normativa aplicable

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1. Esta ley es aplicable a las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de las Illes Balears de titularidad pública o privada en que se lleve a cabo alguna de las actividades incluidas en las categorías que enumera el anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad que establece el anexo, a excepción de las instalaciones o partes de estas utilizadas para la investigación, el desarrollo y la experimentación de nuevos productos y procesos.

2. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se rigen por:

a) El texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y la normativa reglamentaria de desarrollo y ejecución, aprobada por el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, que constituyen la legislación básica sobre protección del medio ambiente, o la norma o las normas que los sustituyen.

b) Las disposiciones contenidas en esta ley que constituyen legislación de desarrollo legislativo y su despliegue reglamentario.

c) Su régimen de inspección y sancionador se rige por lo que dispone el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y por lo dispuesto en esta misma ley. Supletoriamente, en relación con aquello que no prevé la normativa básica de prevención y control de la contaminación, se aplicarán las disposiciones relativas a inspección y régimen sancionador de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

d) El resto de la normativa sectorial que les sea de aplicación, sin perjuicio de la preeminencia de las disposiciones recogidas en la autorización ambiental integrada en cuanto a la producción, la gestión y el vertido de residuos, a los vertidos en el mar y al sistema integral de saneamiento, así como las determinaciones en materia de contaminación atmosférica.

3. La competencia en materia de autorización ambiental integrada se ejerce sin perjuicio de las competencias que corresponden a la administración local de acuerdo con la legislación urbanística. En particular corresponde a los ayuntamientos el control y el régimen sancionador en relación con:

a) Las obras que se tengan que llevar a cabo para implantar o modificar la instalación.

b) Los usos urbanísticos implementados.

c) Los parámetros urbanísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2022 en vigor desde 19-12-2022