Articulo 2 Régimen jurídi...s docentes

Articulo 2 Régimen jurídico de cooperación entre Generalitat y administraciones locales para obras en centros públicos docentes

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Artículo 2. Sujetos receptores de delegación

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Las delegaciones se realizarán en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación

No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 27-10-2017