Articulo 2 Régimen jurídico de cooperación entre Generalitat y administraciones locales para obras en centros públicos docentes
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»Artículo 2. Sujetos receptores de delegación
Vigente
Las delegaciones se realizarán en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación
No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 27-10-2017