Articulo 2 Régimen Jurídi...s Públicas

Articulo 2 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

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Artículo 2.

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Las Administraciones Públicas de Canarias se regirán por la Constitución, Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado, la presente Ley y por las normas dictadas en desarrollo de éstas, respondiendo su organización, funcionamiento y régimen competencial a los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990