Articulo 2 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2.
Vigente
Las Administraciones Públicas de Canarias se regirán por la Constitución, Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado, la presente Ley y por las normas dictadas en desarrollo de éstas, respondiendo su organización, funcionamiento y régimen competencial a los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990