Articulo 2 Régimen específico de tasas
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»Artículo 2. Sujeto pasivo.
Vigente
1. Están obligados al pago de esta tasa en su condición de sujetos pasivos contribuyentes, los concesionarios o quienes reciban autorización para la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.
2. Son también sujetos pasivos por esta tasa quienes soliciten la tramitación de expedientes y la expedición de certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998