Articulo 2 Régimen especí...sasunbidea

Articulo 2 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 2.

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El Personal contratado en régimen laboral adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, sin perjuicio de las peculiaridades del carácter público del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992