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Articulo 2 Reducción temporal del importe de tasas propias y precios públicos

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Artículo 2. Bonificación temporal del importe de las tasas y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos

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(NOTA: En virtud de lo dispuesto en el DECRETO LEY 7/2022, de 5 de agosto, la bonificación temporal del 10 % del importe de las tasas y precios públicos en materia de educación prevista en este artículo 2, será de aplicación, para las tasas y precios públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde la entrada en vigor de este Decreto Ley hasta la finalización del curso escolar 2022/2023).

1. Será de aplicación una bonificación del diez por ciento sobre las tasas devengadas durante el periodo comprendido desde el día de entrada en vigor de este decreto ley y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos, reguladas en las siguientes leyes:

a) Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con excepción de las tasas en materia de enseñanza universitaria reguladas en el capítulo III del título XIV de la ley.

b) Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

c) Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, con excepción de la tarifa G-4: Servicios a la pesca fresca y acuicultura marina, regulada en su capítulo IV.

d) Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, con excepción de la tasa por primera venta de pescado regulada en el capítulo III de su título IV.

2. Será de aplicación un descuento del diez por ciento de la cuantía a abonar por los precios públicos cuyo devengo se produzca en el periodo comprendido desde el día de entrada en vigor de este decreto ley y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

3. La bonificación a que hace referencia el apartado 1 se aplicará:

- En las tasas reguladas mediante tipos de cuantía fija, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 0,9 al importe de la cuota íntegra devengada.

- En las restantes tasas, sobre la cuota resultante de minorar la cuota íntegra con las bonificaciones, deducciones, mejoras y contraprestaciones que resultaren aplicables.