Articulo 2 Red de Museos de España

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Artículo 2. Red de Museos de España.

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La Red de Museos de España se configura como la estructura destinada a la coordinación de los museos de titularidad y gestión estatal y a la cooperación entre Administraciones públicas en materia de museos, así como a la promoción, mejora y mayor eficacia y eficiencia de cuantos museos e instituciones la conforman.

La finalidad de esta Red de Museos de España es fomentar la excelencia a través del mutuo intercambio de proyectos, profesionales e ideas, favoreciendo su relación con los agentes sociales, impulsando su proyección nacional e internacional y reforzando su importante papel en el acceso de los ciudadanos a la cultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-08-2009 en vigor desde 25-08-2009