Articulo 2 Reconocimiento...diterráneo

Articulo 2 Reconocimiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo

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Artículo 2. Estructura.

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1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo constará de los centros que se relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho anexo.

2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez se acredite que cuentan con los medios y recursos necesarios.