Articulo 2 Reconocimiento...s públicos

Articulo 2 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

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Artículo 2. Ámbito subjetivo.

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Constituyen el ámbito subjetivo de la presente ley foral aquellas personas que hayan visto vulnerados sus derechos humanos en las circunstancias y con las consecuencias siguientes:

a) Que las vulneraciones se hayan producido en un contexto de violencia por motivación política.

b) Que las vulneraciones se hayan realizado en un contexto de actuaciones de motivación política en las que hubieran podido intervenir funcionarios públicos o particulares que actuaban en grupo o de forma aislada e incontrolada.

c) Que como consecuencia de la vulneración de derechos humanos se haya producido un perjuicio a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual de las personas.

En el caso de que, como consecuencia directa de la vulneración de los derechos humanos de una persona, se hubiera producido su fallecimiento, sus causahabientes tendrán derecho a solicitar la declaración de víctima y a beneficiarse de la compensación económica, de acuerdo con las reglas que se establecen al efecto en el artículo 12.5 de esta ley foral.

Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta ley foral las personas que resultaran fallecidas o heridas por la manipulación de armas o explosivos con el fin de realizar alguna actividad violenta, incluido el caso de que con dicha manipulación lo que se pretendiera fuera repeler o evitar actuaciones legítimas de las fuerzas y cuerpos de seguridad.