Articulo 2 rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 2.- Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado 1 del artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:
«La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:
a) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones:
Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones | Cuota (euros) |
Hasta 30.000 euros | 47,60 |
Entre 30.001 euros y 1.000.000 euros | 95,20 |
Más de 1.000.000 euros | 428,40 |
b) Traslado del establecimiento: se aplicará una tasa de 47,60 €.
c) Cambios de titular: se aplicará una tasa de 47,60 €.
d) Modificaciones (ampliaciones) del establecimiento industrial: se aplicará una tasa de 47,60 €.
e) Cambio de actividad: se aplicará una tasa de 47,60 €.
f) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): se aplicará una tasa de 47,60 €.»
- Texto Original. Publicado el 12-12-2022 en vigor desde 13-12-2022