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Articulo 2 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 2. Encomienda del servicio público de radio y televisión.

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1. Se encomienda a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la función y misión de servicio público de radio y televisión.

2. Se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión, para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008