Articulo 2 Radio y Televisión Públicas
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Artículo 2.- Servicio público de radio y televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1. El servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias es un servicio necesario para la cohesión territorial de las islas que tiene por objeto satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad canaria. Es un instrumento también fundamental para preservar, sensibilizar y dar uso a nuestro específico acervo económico, mediante la aplicación y difusión de nuestro Régimen Económico y Fiscal. Es inherente a su servicio la difusión de nuestra identidad y diversidad culturales; y debe ser un instrumento esencial para impulsar la sociedad de la información y la producción de bienes culturales y audiovisuales canarios; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales y estatutarios garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos más representativos.

2. La función de servicio público comprende la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión generalistas y temáticos, en abierto, con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y ello en el ámbito regional, nacional e internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos orientados a los fines mencionados en el apartado anterior.

3. Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo una cobertura universal, atendiendo por tal la mayor cobertura posible, tanto dentro del territorio autonómico, como a través de las nuevas tecnologías y redes sociales, una oferta de servicios conexos e interactivos, a nivel nacional y/o internacional, sobre todo en aquellos países donde habitan un importante número de canarios/as y/o descendientes de canarios/as, tales como Venezuela o Cuba.