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Articulo 2 Racionalización y uso eficiente del agua en el sector turístico, mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía

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Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

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El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 12 bis, con el siguiente tenor:

«Artículo 12 bis. Medidas de racionalización y uso eficiente del agua y la energía.

1. Los establecimientos hoteleros regulados en el presente capítulo podrán incrementar la puntuación total obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 12, otorgándose 5 puntos por cada medida que sea subsumible en alguno de los siguientes apartados, con un máximo de 20 puntos en total:

a) Disponer de sistemas de reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable (aguas provenientes de fregaderos, duchas, bañeras, piscinas, lavado, condensación de agentes frigoríficos, lluvia, mar o residuales).

Se incluyen en este punto, entre otros:

- Los sistemas de recuperación de aguas.

- Los sistemas avanzados de lavandería y cocina, a fin de mejorar procesos de lavado que actualmente comporten consumos de agua y energía elevados.

- Los sistemas con fuentes alternativas de agua (por ejemplo, recuperación de las aguas pluviales o la potabilización de agua de mar), con el objetivo de tratar aguas provenientes de fuentes alternativas viables de abastecimiento que pueden complementar la necesidad de agua del establecimiento en determinados usos.

b) Disponer de sistemas o elementos que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento.

Se incluyen en este punto, entre otros:

- Los sistemas de ahorro de agua en habitaciones, cuartos de baño, cuartos de limpieza, zonas de duchas y vestuario.

- Los sistemas de ahorro y eficiencia en piscinas y aguas de recreo.

- Los sistemas de ahorro y eficiencia en riego.

- Los sistemas digitales de gestión que permitan conocer el consumo de agua de las instalaciones y aplicar medidas de ahorro.

- Las actuaciones de reparación o sustitución de elementos en las redes existentes de distribución y suministro de agua del establecimiento para evitar fugas detectadas, regular la presión de entrada o mejorar su rendimiento.

c) Disponer de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío y mejorar la eficiencia energética, incluyendo en este punto, entre otras:

- La apertura de «refugios climáticos» (equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo).

- Intervenciones orientadas a atenuar el «efecto isla de calor urbana» (sombreado natural o artificial).

- Reducción de la impermeabilidad del suelo.

- Captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua y aplicación de soluciones bioclimáticas.

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos será acreditado mediante informe de persona técnica competente que acredite la reducción del consumo de agua y/o el ahorro energético. En caso de haber realizado una auditoría hídrica que contenga, entre otras, la información solicitada en el informe técnico, solo será necesario presentar dicha auditoría hídrica.

3. En ningún caso, serán computables aquellas medidas coincidentes con alguno de los requisitos contemplados en los anexos de este decreto-ley.»

Dos. Se modifica el requisito núm. 162 del Anexo II «Bañera y/o ducha con cortina»/«Bañera y/o ducha con mampara», manteniéndose las correlativas puntuaciones y mínimos, que queda redactado como sigue:

«Ducha con cortina»/«Ducha con mampara».

Tres. La nota aclaratoria del requisito 162 del Anexo II queda redactada del siguiente modo:

«(162) En los hoteles y los hoteles-apartamentos de 3 a 5 estrellas, el plato de ducha tendrá una dimensión mínima de 0,90 m². En todo caso tendrá un ancho mínimo de 70 cm. Deberán cumplir con estas dimensiones mínimas al menos el 80% del total de los baños.»

Cuatro. Se suprime el requisito núm. 163 «Bañera hidromasaje, en al menos el 30% de las habitaciones» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos.

Cinco. Se suprime el requisito núm. 164 «Bañera al menos en el 30% de baños» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos.

Seis. Se suprime el requisito núm. 170 «Instalación de calefacción en el baño» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos.

Siete. Se suprime el requisito núm. 173 «Teléfono supletorio en los baños» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos.

Ocho. Se suprime el requisito núm. 174 «Gel y champú en botellas monodosis» del Anexo II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos.

Nueve. Se suprime el requisito GL7 «Servicio de lavado de coche al reservar parking sin cargo» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo.

Diez. Se suprime el requisito GL19 «Jacuzzi en 10% habitaciones» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo.

Once. Se suprime el requisito GL22 «Suite con piscina privada» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo.

Doce. Se suprime el requisito GL50 «Piscina para adultos adicional» del Anexo IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo.