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Articulo 2 Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

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Artículo 2. Integración en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» del Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».

Vigente

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1. Se aprueba la integración en el Organismo Público de Investigación Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría de Estado, del organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), así como del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».

2. El INTA, como Organismo Público de Investigación, seguirá ejecutando actividades de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos, y estará especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica y de las tecnologías de la defensa y seguridad.

El INTA se subrogará en las funciones y en la titularidad de los derechos y las obligaciones y de toda clase de relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo CEHIPAR, el Instituto Tecnológico «La Marañosa» y el Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».

El INTA actuará en el marco de las prioridades señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación de interés para la defensa nacional que le asigne el departamento.

3. Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la aprobación de los nuevos estatutos del INTA, así como de su plan inicial de actuación, momento en el que se producirá la efectiva integración mencionada en el apartado 1. En cualquier caso, desde la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto Tecnológico «La Marañosa» y el Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá» dependerán orgánica y funcionalmente del INTA.

Asimismo, desde la entrada en vigor de esta Ley, el Director General del INTA asumirá las competencias que el Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, atribuye a los órganos de gobierno de dicho organismo autónomo, incluidas las competencias en materia de contratación.

Hasta la aprobación de los nuevos estatutos el Ministro de Defensa dictará las resoluciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta Ley.

El personal afectado por la integración se adscribirá al INTA y se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento de la constitución efectiva.

Todas las delegaciones de competencia existentes a favor del Director del organismo autónomo CEHIPAR, del Director del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y del Director del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá», se entenderán efectuadas al Director General del INTA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014