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Articulo 2 Racionalización del sector público autonómico

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Artículo 2. Racionalización, reordenación y reestructuración del sector público autonómico

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1. El sector público autonómico de Galicia tendrá la estructura y dimensión estrictamente necesarias para el ejercicio de las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma, con pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa elaborará por lo menos cada tres años planes de racionalización y reestructuración que analicen la estructura organizativa y la dimensión orgánica de la Administración general y de las entidades que integran el sector público autonómico, tomando como referencia el principio de racionalización del gasto y la mejora de la gestión del sector público.

Las consejerías y entidades analizadas tendrán participación en el análisis de la estructura y en el estudio de su rendimiento, a efectos de emitir su criterio sobre el procedimiento empleado en la elaboración del estudio y los indicadores que, en su caso, se utilicen para efectuar el análisis.

3. Estos planes se elevarán al Consejo de la Xunta para su aprobación e incorporarán las medidas que permitan garantizar la calidad, economía, eficacia y eficiencia de las políticas y servicios prestados por el sector público autonómico, de los que se dará cuenta al Parlamento de Galicia y al que se remitirá anualmente un informe de su seguimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014