Articulo 2 Puertos de I. Balears
Artículo 2. Objetivos fundamentales.
En el marco de lo que dispone el artículo anterior, la administración autonómica se propone los objetivos fundamentales siguientes:
a) Ordenar el sistema portuario de las Illes Balears, de acuerdo con los principios rectores de las políticas económicas y territoriales.
b) Establecer el régimen jurídico de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas.
c) Organizar y regular la administración portuaria de la comunidad autónoma con criterios de eficacia y de eficiencia.
d) Armonizar el sistema portuario con la planificación territorial y urbanística y la preservación del litoral, en consonancia con sus valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales.
e) Asegurar la protección y la defensa del dominio público portuario de titularidad autonómica.
f) Regular las actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, garantizando a los usuarios una prestación adecuada de los servicios portuarios de acuerdo con criterios de calidad.
g) Introducir un régimen específico de infracciones y sanciones en las materias reguladas en esta ley.
h) Prevenir, limpiar, preservar y mejorar la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024