Articulo 2 Puertos de I Balears

Articulo 2 Puertos de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Objetivos fundamentales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


En el marco de lo que dispone el artículo anterior, la administración autonómica se propone los objetivos fundamentales siguientes:

a) Ordenar el sistema portuario de las Illes Balears, de acuerdo con los principios rectores de las políticas económicas y territoriales.

b) Establecer el régimen jurídico de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas.

c) Organizar y regular la administración portuaria de la comunidad autónoma con criterios de eficacia y de eficiencia.

d) Armonizar el sistema portuario con la planificación territorial y urbanística y la preservación del litoral, en consonancia con sus valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales.

e) Asegurar la protección y la defensa del dominio público portuario de titularidad autonómica.

f) Regular las actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, garantizando a los usuarios una prestación adecuada de los servicios portuarios de acuerdo con criterios de calidad.

g) Introducir un régimen específico de infracciones y sanciones en las materias reguladas en esta ley.

h) Prevenir, limpiar, preservar y mejorar la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.