Articulo 2 Puertos de la Generalitat

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Artículo 2. Fines de la actividad administrativa

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La actividad administrativa de la Generalitat, en las materias que constituyen el objeto de esta ley, tiene los siguientes fines.

1. La organización del sistema portuario de la Generalitat.

2. La armonización de las actuaciones en materia de puertos con la planificación territorial y urbanística y la preservación del litoral valenciano en consonancia con sus valores naturales, culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales.

3. La defensa, conservación y mejora del dominio público portuario.

4. Facilitar la práctica de actividades de investigación científica y técnica y de estudio en los puertos y las instalaciones del sistema portuario de la Generalitat, así como la práctica de actividades culturales, docentes y deportivas mediante la provisión de infraestructuras portuarias en términos de desarrollo sostenible.

5. El fomento y ordenación de la participación de la iniciativa privada en la provisión de infraestructuras y equipamientos portuarios dentro del marco y de los criterios definidos por la Administración a través de los correspondientes instrumentos de planificación.

6. La organización y el funcionamiento de las actividades y servicios que se desarrollan en su ámbito de aplicación de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y buena administración.

7. La calidad y seguridad en la prestación de servicios a los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014