Articulo 2 Publicidad en ...s públicos

Articulo 2 Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos

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Artículo 2. Ambito personal de la obligación de declarar.

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1. Están obligadas a presentar las declaraciones establecidas en esta Ley las personas siguientes:

  1. El Presidente de la Junta de Comunidades.

  2. Los Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros.

  3. El Síndico de Cuentas de Castilla-La Mancha y los Auditores de la Sindicatura.

  4. Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados.

  5. Los Delegados de las Consejerías en cada provincia.

  6. Los titulares de cargos cuyo nombramiento se realice por Decreto, decisión o acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

  7. Los nombrados por cualquier disposición, con independencia de su rango normativo, si en la misma se les otorga la condición de Asesores de alguno de los cargos señalados en los apartados anteriores.

  8. Los Presidentes, Directores Generales y asimilados en Entes y Organismos dependientes de la Junta de Comunidades y los de empresas públicas en los que la participación de ésta en el capital social sea igual o superior al 50 %.

  9. El personal eventual en los términos en que actualmente está definido en el artículo 7 de la Ley Regional 3/1988, de 13 de diciembre.

2. Se reconoce el derecho a que se publiquen gratuitamente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las declaraciones de actividades, renta y bienes de quienes voluntariamente las remitan y se encuentren comprendidos en alguno de los apartados siguientes:

  1. Los Presidentes de Diputación y Diputados provinciales.

  2. Los Alcaldes y los Concejales que ostenten alguna delegación.

  3. Los Presidentes y Directores de las Cajas Rurales.

  4. Los cónyuges de las personas enumeradas en los apartados 1 y 2 de este artículo o quienes estuvieren vinculados a ellas por análoga relación de convivencia afectiva, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

  5. Los hijos de las personas enumeradas en los apartados 1 y 2 de este artículo siempre que formen parte de la unidad familiar.

3. A las personas enunciadas en el apartado anterior se remitirán los modelos oficiales de declaración por si, voluntariamente, desean ejercer su derecho a la publicidad.

4. Los cónyuges de las personas enumeradas en el apartado 1 de este artículo, o quienes estuvieran a ellas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva, que no hubieran ejercido el derecho a que se refiere el apartado 2.d del mismo, vendrán obligados a formular declaración sobre:

  • Su participación en el capital de todo tipo de empresas y sociedades.

  • Las empresas o sociedades que dirijan o hayan dirigido, administrado o asesorado.

  • Las actividades desarrolladas en representación de la Administración Regional, en órganos colegiados o de dirección de organismos o empresas de capital público.