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Articulo 2 Proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears

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Artículo 2. Concepto y requisitos

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1. Se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7.d) de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.

2. Estos proyectos tan solo se pueden ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos, con la excepción de los proyectos de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e iguales o superiores a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos.

Excepcionalmente, y tan solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables y de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos, se pueden ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.

3. Los promotores podrán ser la administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada.

4. A los efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, hay que tener en cuenta:

a) La viabilidad económica y financiera del proyecto.

b) La previsión de la mejora o expansión del tejido industrial de las Illes Balears, así como la diversificación del modelo económico y productivo de las Illes Balears.

c) La generación de empleo de calidad que suponga el proyecto.

d) La mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores como factor de competitividad de las industrias.

e) El modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias.

f) La reconversión energética.

g) El nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial.

h) La mejora de las infraestructuras y los equipamientos necesarios para la actividad industrial.

i) La promoción de la agrupación y la colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional.

j) El establecimiento de cooperativas y empresas en cuyos órganos de dirección participen los trabajadores.

k) Que se trate de proyectos de las administraciones públicas o con participación pública.

l) La creación o la ampliación de empresas de base tecnológica.

m) La mayor sostenibilidad medioambiental.

n) Se podrá tener en cuenta cualquier otro requisito que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.