Articulo 2 Proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears
Artículo 2. Concepto y requisitos
1. Se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7.d) de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.
2. Estos proyectos tan solo se pueden ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos, con la excepción de los proyectos de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e iguales o superiores a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos.
Excepcionalmente, y tan solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables y de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos, se pueden ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.
3. Los promotores podrán ser la administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada.
4. A los efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, hay que tener en cuenta:
a) La viabilidad económica y financiera del proyecto.
b) La previsión de la mejora o expansión del tejido industrial de las Illes Balears, así como la diversificación del modelo económico y productivo de las Illes Balears.
c) La generación de empleo de calidad que suponga el proyecto.
d) La mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores como factor de competitividad de las industrias.
e) El modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias.
f) La reconversión energética.
g) El nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial.
h) La mejora de las infraestructuras y los equipamientos necesarios para la actividad industrial.
i) La promoción de la agrupación y la colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional.
j) El establecimiento de cooperativas y empresas en cuyos órganos de dirección participen los trabajadores.
k) Que se trate de proyectos de las administraciones públicas o con participación pública.
l) La creación o la ampliación de empresas de base tecnológica.
m) La mayor sostenibilidad medioambiental.
n) Se podrá tener en cuenta cualquier otro requisito que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.
- Modificación realizada (2 (apdo. 2)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024 - Modificación realizada (2 (apdo. 2) ) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Artículo modificado por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020