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Articulo 2 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

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Artículo 2

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A efectos de la presente Directiva, el término “amianto” designa a los silicatos fibrosos siguientes, clasificados como carcinógenos de categoría 1A con arreglo al anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2):

a) amianto, actinolita, n.º 77536-66-4 del CAS (*3);

b) amianto, amosita (grunerita), n.º 12172-73-5 del CAS;

c) amianto, antofilita, n.º 77536-67-5 del CAS;

d) amianto, crisotilo, n.º 12001-29-5 del CAS;

e) amianto, crocidolita, n.º 12001-28-4 del CAS;

f) amianto, tremolita, n.º 77536-68-6 del CAS.

(*2) Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(*3) Número de registro en el Servicio de Resúmenes de Productos Químicos (Chemical Abstracts Service o CAS).