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Articulo 2 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 2. Principios rectores de la actuación administrativa.

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Los principios rectores de la actuación administrativa en materia de protección jurídica de la infancia y adolescencia son los siguientes:

a) El interés superior del menor, que debe ser el supremo principio inspirador tanto de las actuaciones de las Administraciones Públicas como de las decisiones y actuaciones de los padres, tutores, entidades y personas responsables de su atención y protección.

A los efectos de esta ley, la determinación del interés superior del menor incluirá la satisfacción y desarrollo de los derechos recogidos en la Convención de las Naciones Unidas de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, así como la atención del resto de derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

En particular será determinante en la adopción de las decisiones que se tomen respecto a los menores el derecho del menor a vivir en una familia, manteniendo la familia de origen siempre que sea compatible con el mencionado principio y fomentando la continuidad de las relaciones con los padres, hermanos, abuelos y familia en general. También deberá atenderse a la edad y grado de madurez, salud, sexo, personalidad, afectividad, creencias religiosas y formación espiritual y cultural del menor y su entorno, actual y potencial y valorarse los riesgos de un cambio de la situación actual por otra.

b) La no discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión, origen nacional, étnico o social, idioma, discapacidad física, psíquica o sensorial, orientación sexual, identidad y expresión de género, condición económica o social, o cualquier otra circunstancia personal o social que afecte al menor de edad o a su familia.

c) La prevención de las situaciones de explotación, desasistencia, indefensión, inadaptación, marginación, abandono o desprotección que puedan afectar a los menores y la adopción de las medidas que resulten necesarias para ello.

d) La garantía del carácter eminentemente educativo de las medidas que se adopten, con vistas a favorecer la plena integración social de los menores.

e) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.

f) El principio de proporcionalidad regirá la aplicación de las medidas de protección así como su modificación o cese, garantizando la adecuación de las actuaciones a la situación del menor.

g) El principio de mínima injerencia en la aplicación de las medidas de protección de la infancia y la adolescencia, con objeto de interferir lo menos posible en su vida y en la de su familia.

h) El carácter subsidiario de las actuaciones de las Administraciones Públicas relativas a la protección de la infancia y adolescencia respecto de las que corresponden a los padres y a los tutores o guardadores como responsables de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los menores.

i) La coordinación, cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

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