Articulo 2 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
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»Artículo 2. Actuación de los poderes públicos en materia de protección de la salud en la práctica deportiva general.
Vigente
Los Poderes Públicos establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias y teniendo en cuenta el tipo de práctica deportiva de que se trate y de las personas que participen en la misma, medidas sanitarias tendentes a prevenir el deterioro de la salud con ocasión de la práctica deportiva, la prevención de lesiones y las consecuencias perjudiciales para la salud que se deriven de una práctica deportiva realizada en condiciones no idóneas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-06-2013 en vigor desde 11-07-2013