Articulo 2 Protección y r...silvestres

Articulo 2 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de esta Ley se definen como especies de la fauna y flora silvestres autóctonas las que son originarias o tradicionalmente habitan o vegetan en estado silvestre de forma natural en la Comunidad de Madrid o en el resto del territorio nacional, incluidas las especies animales que hibernan o están de paso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991