Articulo 2 Protección y ordenación del litoral
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
1. Las disposiciones de la presente ley se aplican a los bienes de dominio público y ecosistemas marítimo-terrestres del litoral de Cataluña.
2. La zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre comprende una franja mínima mil metros, aplicada en proyección horizontal tierra adentro, desde el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en la totalidad del litoral de Cataluña, franja que puede ser ampliada pero nunca reducida por el Plan de protección y ordenación del litoral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020