Articulo 2 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
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Articulo 2 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

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Artículo 2. Ámbito de la ley

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1. La presente Ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. La Asamblea de Madrid, las entidades locales de Madrid, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas, y la Federación Madrileña de Municipios, garantizarán el cumplimiento de la Ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones afirmativas sobre identidad sexual y de género, así como al apoyo del movimiento asociativo de la Comunidad de Madrid y sus propios proyectos.

3. La presente Ley se aplicará a cualquier etapa de la vida de las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016