Articulo 2 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 2. Principio general de protección de los consumidores y usuarios.
Vigente
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones públicas de Aragón garantizarán con medidas eficaces la defensa y protección de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito de su competencia.
2. Las Administraciones públicas de Aragón velarán especialmente y colaborarán, de acuerdo con la legislación vigente, por la defensa y protección de los consumidores y usuarios en situaciones catastróficas o de emergencia, o de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de bienes de primera necesidad y de servicios esenciales para la comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007