Articulo 2 Protección civil y atención de emergencias
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley foral se entenderá por:
Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
Vulnerabilidad: La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.
Amenaza: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
Riesgo: Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.
Emergencia: Situación que sobreviene de modo súbito en la cual la vida o la integridad física de las personas o los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas y que exige la adopción inmediata de medidas para atajar el riesgo o para minimizar los daños. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Emergencia extraordinaria: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe.
Se diferencia de la emergencia ordinaria en que esta última no tiene afectación colectiva.
Catástrofe: Situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
Servicios esenciales: Los necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Calamidad pública: Catástrofe en la que hay una afección generalizada a la población.
Atención de emergencias: Aquellas actuaciones urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de emergencia tanto por causas naturales como humanas.
Alerta: Aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro importante.
Alarma: Señal que avisa de un peligro inminente y seguro.
Mapa de Riesgo: Es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Foral de Navarra, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.
Urgencia: La aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre.
- Modificación realizada (2) por LEY FORAL 8/2023, de 9 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
(BON de 21-03-2023) en vigor desde 22-03-2023 - Artículo modificado por LEY FORAL 8/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.
(BON de 05-03-2019) en vigor desde 06-03-2019