Articulo 2 Protección civil y atención de emergencia
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»Artículo 2. Definiciones.
Vigente
A los efectos de esta ley se entenderá por:
Catástrofe: emergencia en la que hay una gran destrucción de bienes y afección al patrimonio colectivo y ambiental.
Calamidad: emergencia que produce muchas víctimas o afecta a muchas personas.
Emergencia: suceso o accidente que sobreviene de modo imprevisto, afectando a la integridad física de las personas o a los bienes, de modo colectivo o individual, y que, en ocasiones, llega a constituir una catástrofe o una calamidad.
Riesgo: eventualidad de producción de una emergencia, catástrofe o calamidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003