Articulo 2 Protección Ciudadana

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Artículo 2. Finalidad de la Ley.

Vigente

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La finalidad de esta Ley es promover a través de la previsión, prevención y el control de los riesgos, la protección y la asistencia a las personas cuando se vean amenazadas por un riesgo.

A los efectos de esta Ley, la protección ciudadana se configura como el derecho que tienen los ciudadanos de Castilla y León y las personas que se encuentren dentro del territorio de la Comunidad, como miembros de una sociedad a estar amparados por un sistema integral que garantice su seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007