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Articulo 2 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 2. Exclusiones y aplicación supletoria

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1. La presente ley no será de aplicación a los animales que sean objeto de una regulación específica, y, entre otros, a:

- Los animales de producción destinados a su aprovechamiento, incluido el autoconsumo.

- Los animales pertenecientes a la familia de los équidos.

- Los animales empleados en cualquier espectáculo taurino, incluidos los encierros.

- Los animales silvestres en el medio natural.

- Los animales empleados para experimentación u otros fines científicos.

2. A las colecciones de animales de los parques o reservas zoológicas y a los perros de asistencia les será de aplicación supletoria esta ley en los aspectos no contemplados en su normativa específica de regulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018