Articulo 2 Protección y bienestar de los animales de compañía
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»Artículo 2. Exclusiones y aplicación supletoria
Vigente
1. La presente ley no será de aplicación a los animales que sean objeto de una regulación específica, y, entre otros, a:
- Los animales de producción destinados a su aprovechamiento, incluido el autoconsumo.
- Los animales pertenecientes a la familia de los équidos.
- Los animales empleados en cualquier espectáculo taurino, incluidos los encierros.
- Los animales silvestres en el medio natural.
- Los animales empleados para experimentación u otros fines científicos.
2. A las colecciones de animales de los parques o reservas zoológicas y a los perros de asistencia les será de aplicación supletoria esta ley en los aspectos no contemplados en su normativa específica de regulación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018