Articulo 2 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
Artículo 2. Finalidad.
1. La finalidad de esta norma es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, fundamentalmente de aquellos de compañía y los que se encuentran bajo la responsabilidad de las personas.
2. Las acciones encaminadas a lograr dicha finalidad serán:
a) Promover la tenencia responsable.
b) Fomentar el civismo por la defensa y preservación de los animales.
c) Luchar contra el maltrato y abandono.
d) Impulsar la adopción.
e) Implantar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
f) Promover campañas de identificación y esterilización.
g) Garantizar la esterilización de los animales, en los términos previstos en la presente ley, su compra, cría y venta responsable para evitar la superpoblación y, en última instancia, el abandono.
h) Impulsar áreas para el esparcimiento de los perros en todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo modificado por Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020
(BOR de 31-01-2020) en vigor desde 01-02-2020