Articulo 2 Protección de los Animales en Andalucía
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»Artículo 2. Exclusiones.
Vigente
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley y se regirán por su normativa propia.
a) La fauna silvestre y su aprovechamiento.
b) Las pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses de lidia, los espectáculos y festejos debidamente autorizados con este tipo de animales y las clases prácticas con reses celebradas por escuelas taurinas autorizadas.