Articulo 2 Protección de los Animales en Andalucía
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Artículo 2. Exclusiones.

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Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley y se regirán por su normativa propia.

a) La fauna silvestre y su aprovechamiento.

b) Las pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses de lidia, los espectáculos y festejos debidamente autorizados con este tipo de animales y las clases prácticas con reses celebradas por escuelas taurinas autorizadas.