Articulo 2 Protección animal

Articulo 2 Protección animal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Fines.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Ley pretende hacer efectivos los siguientes fines:

a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos.

b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos.

c) Permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar este objeto.

d) Fomentar el conocimiento del mundo animal.

e) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta Ley recoge.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003