Articulo 2 Protección ambiental

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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La presente ley será de aplicación a cualquier plan, programa, proyecto, obra, instalación y actividad, de titularidad pública o privada, que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que puedan generar impactos en el medio ambiente y/o poner en riesgo la salud de las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015