Articulo 2 Protección ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente ley será de aplicación a cualquier plan, programa, proyecto, obra, instalación y actividad, de titularidad pública o privada, que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que puedan generar impactos en el medio ambiente y/o poner en riesgo la salud de las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015