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Articulo 2 Prorroga de la aplicación del tipo cero en el I.G.I.C para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma al De

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Artículo 2.- Destino de remanente de libre disposición de las universidades públicas de Canarias a financiar determinados gastos.

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1. Sin perjuicio de la aprobación y liquidación de sus presupuestos en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010) y del sometimiento a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de Canarias podrán aprobar y liquidar el presupuesto del ejercicio 2022 con necesidad de financiación, además de en los supuestos previstos en la legislación vigente, por las necesidades derivadas del incremento, en relación al año 2021, del gasto en el suministro de energía eléctrica, así como por el aumento, en relación al año 2021, superior al 2%, en otros gastos en suministros y servicios, cuando dicho aumento sea consecuencia de la subida de los precios unitarios.

2. Los supuestos previstos en esta disposición que facultan a las universidades públicas de Canarias para la liquidación del presupuesto con necesidad de financiación deberán quedar suficientemente justificados.

3. Las universidades públicas de Canarias no podrán apelar al endeudamiento por la necesidad de financiación prevista en esta disposición, dando cobertura a la misma con remanentes de tesorería de libre disposición.