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Articulo 2 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación.

a) A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Anda-lucía, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la re-presentación directa de la Junta de Andalucía.

b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

c) Al sistema universitario andaluz.

3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007