Articulo 2 Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
El presente Decreto será de aplicación a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de Municipios de más de veinte mil habitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban el correspondiente Convenio cuyo modelo figura como Anexo I, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, forma de pago y vigencia del mismo, prorrogable en las condiciones que se establecen en aquél.