Articulo 2 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente decreto será de aplicación a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Publicado anualmente el censo oficial de población, aquellas Entidades Locales que vieren incrementada su población superando los arcos de habitantes reconocidos en el artículo 6 de este decreto, se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de infancia, al objeto de acogerse al Programa o poder incrementar el número o composición de los equipos ya activos, según corresponda.
3. Las Entidades Locales en todo caso deberán garantizar la prestación de este servicio, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 23 y 87.4 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, y de los artículos 28.25.ª y 42.2.m) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.