Articulo 2 Programa de inspección de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y de las estaciones de depuración de aguas residuales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Segundo.
Vigente
Encomendar al Jefe de Área de Explotación la coordinación y seguimiento de las actuaciones contenidas en el Programa de Inspecciones 2024, que serán ejecutadas por el personal técnico competente designado en dicha área; todo ello, sin detrimento de la prestación del asesoramiento y apoyos técnico-administrativos precisos de las entidades colaboradoras acreditadas de la Administración hidráulica aragonesa, del personal del Instituto Aragonés del Agua y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para el cumplimiento de los fines pretendidos.