Articulo 2 Programa de in...residuales

Articulo 2 Programa de inspección de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y de las estaciones de depuración de aguas residuales

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Segundo.

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Encomendar al Jefe de Área de Explotación la coordinación y seguimiento de las actuaciones contenidas en el Programa de Inspecciones 2024, que serán ejecutadas por el personal técnico competente designado en dicha área; todo ello, sin detrimento de la prestación del asesoramiento y apoyos técnico-administrativos precisos de las entidades colaboradoras acreditadas de la Administración hidráulica aragonesa, del personal del Instituto Aragonés del Agua y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para el cumplimiento de los fines pretendidos.