Articulo 2 Procesos de co...utorizados

Articulo 2 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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El presente real decreto regula.

a) La protección de la salud de los deportistas federados en los términos previstos en el título II.

b) La prevención y control del dopaje de los deportistas con una licencia federativa, estatal o autonómica homologada, que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009