Articulo 2 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
El presente real decreto regula.
a) La protección de la salud de los deportistas federados en los términos previstos en el título II.
b) La prevención y control del dopaje de los deportistas con una licencia federativa, estatal o autonómica homologada, que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009