Articulo 2 procedimientos...carretera

Articulo 2 procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «vehículo»: todo vehículo de motor, completo o incompleto, destinado a circular por carretera, provisto de al menos cuatro ruedas y que desarrolle una velocidad máxima por construcción que supere los 25 km/h, así como sus remolques, exceptuando los vehículos que se desplacen sobre carriles, los tractores agrícolas y forestales y cualquier otra máquina móvil;

b) «mercancías peligrosas»: las mercancías peligrosas tal como se definen en el artículo 1, letra b), del Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y en los anexos A y B de dicho Acuerdo, a que se refiere la sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE;

c) «transporte»: toda operación de transporte por carretera que el vehículo efectúe total o parcialmente por vías públicas situadas en el territorio de un Estado miembro, incluidas las actividades de carga y descarga de mercancías reguladas por la Directiva 2008/68/CE, sin perjuicio del régimen previsto por las legislaciones de los Estados miembros en lo referente a la responsabilidad derivada de dichas operaciones;

d) «empresa»: toda persona física o jurídica, con o sin fines lucrativos, toda asociación o agrupación de personas sin personalidad jurídica con o sin fines lucrativos y todo organismo que dependa de la autoridad pública, ya esté dotado de personalidad jurídica propia o dependa de una autoridad que tenga esa personalidad, que transporten, carguen, descarguen o hagan transportar mercancías peligrosas, así como quienes almacenen, recojan, acondicionen o reciban dichas mercancías temporalmente en una operación de transporte y que estén situados en el territorio de la Unión;

e) «control»: todo control, inspección, verificación o trámite efectuado por las autoridades competentes por motivos de seguridad inherentes al transporte de mercancías peligrosas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2022 en vigor desde 13-11-2022