Articulo 2 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Para que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reconozca la situación de dependencia, las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como residir y estar empadronadas en cualquier municipio navarro, a la fecha de presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011