Articulo 2 Procedimiento ...el sistema

Articulo 2 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2º.-Titulares del derecho.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia los españoles que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para los menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

2. Al mismo tiempo, será necesario que el beneficiario resida en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de la presentación de la solicitud.

3. Las personas que, reuniendo los requisitos dispuestos en el párrafo anterior, carezcan de nacionalidad española o no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se regirán por lo establecido en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. A los/las menores de edad que carezcan de la nacionalidad española se les aplicará lo dispuesto en las leyes del/la menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

4. Las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su condición de emigrantes retornados, no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español, podrán acceder a las prestaciones con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su posterior normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010