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Articulo 2 Procedimiento para reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, gestionado por la Mutualidad General judicial

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Artículo 2. Objeto.

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1. El expediente a que se refiere este capítulo tiene por objeto determinar, con las necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de causalidad entre ellas y el servicio o tarea desempeñados por el o la mutualista, en las situaciones que supongan la existencia de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.

2. Este expediente, como establece el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial, constituye el antecedente necesario para la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y, para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias.